La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por mayoría de votos, el amparo promovido por Wal-Mart de México contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a algunos productos de gestión menstrual, al determinar que la empresa no tiene legitimación jurídica para impugnar el gravamen.
Durante la sesión pública, la ministra Lenia Batres Guadarrama explicó que la carga económica del IVA no recae en la compañía comercializadora, sino en la persona consumidora, quien es la que finalmente paga el impuesto al adquirir el producto.
¿Qué buscaba Walmart?
La empresa solicitó amparo contra el artículo 2-A, fracción I, inciso j, de la Ley del IVA, al considerar que vulnera el principio de equidad tributaria.
Actualmente, la tasa 0% de IVA aplica únicamente para:
- Toallas sanitarias
- Tampones
- Copas menstruales
Sin embargo, otros productos como:
- Pantiprotectores
- Ropa interior especial
- Jabones íntimos
- Parches para cólicos
continúan gravados con el 16% de IVA.
Walmart argumentó que esta diferenciación representaba un trato desigual y solicitó que la exención fiscal se extendiera a toda la gama de productos de higiene menstrual e íntima femenina.
La postura de la Corte
De acuerdo con la ministra Batres, conceder el amparo habría permitido a la empresa aplicar la tasa cero a productos no contemplados por el Congreso, lo que podría alterar el precio final para las consumidoras y distorsionar la competencia entre comercializadoras.
La SCJN sostuvo que:
La empresa solo actúa como intermediaria al recaudar el impuesto y trasladarlo al fisco.
Por ello, el tribunal concluyó que solo la persona consumidora tendría interés jurídico directo para impugnar el impuesto, no la empresa.
Asimismo, la Corte respaldó que corresponde al Congreso de la Unión definir qué productos deben beneficiarse con la tasa 0%, particularmente aquellos que “absorben y recogen directamente el flujo menstrual”.
Otro precedente clave: educación superior gratuita
En otra resolución relevante, la SCJN estableció un precedente nacional al prohibir que universidades públicas cobren por cursos obligatorios para la titulación.
La decisión impacta directamente a la Universidad Nacional Autónoma de México, obligando a su Facultad de Derecho a devolver el pago realizado por un alumno en modalidad Universidad Abierta.
La Corte consideró que estos cursos forman parte esencial del derecho constitucional a la educación superior gratuita, por lo que no pueden implicar costos adicionales.
¿Qué significa esto para las consumidoras?
La resolución implica que los productos de gestión menstrual no incluidos en la tasa 0% seguirán pagando 16% de IVA, salvo que el Congreso decida modificar la legislación.
El fallo también deja claro que las empresas comercializadoras no pueden impugnar el impuesto bajo el argumento de equidad, ya que no son quienes soportan la carga económica final.
La decisión marca un precedente en materia de legitimación jurídica en impuestos indirectos, y mantiene sin cambios la estructura actual del IVA en estos productos en México.



