El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede sancionar con multas que superan los 7.6 millones de pesos a abogados, contadores, consultores y freelancers que no cumplan con el registro y envío de avisos relacionados con “Actividades Vulnerables”.
La obligación deriva de la LFPIORPI y aplica cuando profesionistas independientes —sin relación laboral directa— realizan operaciones en nombre de sus clientes que impliquen manejo de recursos, actos corporativos o movimientos financieros específicos.
¿Qué son las “Actividades Vulnerables”?
De acuerdo con el Artículo 17 de la ley, se consideran Actividades Vulnerables aquellas que podrían utilizarse para ocultar recursos de procedencia ilícita.
Entre ellas destacan:
- Compraventa de inmuebles.
- Administración o manejo de recursos de clientes.
- Manejo de cuentas bancarias.
- Constitución, fusión o escisión de empresas.
- Organización de aportaciones de capital.
Incluso si la actividad es legal, el registro es obligatorio cuando encuadra en estos supuestos.
El plazo clave: día 17 de cada mes
Los profesionistas deben:
- Registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
- Presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Identificar al cliente y al beneficiario controlador.
- Resguardar documentación.
- Permitir visitas de verificación.
¿Cuánto pueden multarte?
Las sanciones van de 200 a 65 mil veces la UMA, lo que equivale aproximadamente a:
- 23 mil 462 pesos
- Hasta 7 millones 625 mil 150 pesos
Además, la autoridad puede suspender temporalmente las operaciones del profesionista mientras se resuelve el procedimiento administrativo.
¿Por qué es importante?
No implica que el profesionista haya cometido un delito. Se trata de una medida preventiva dentro del sistema nacional antilavado.
Sin embargo, ignorar la obligación puede traducirse en multas millonarias y problemas administrativos graves.



