Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés definitivo a la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), al dejar firme la sentencia que la obliga a pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
Por unanimidad y sin discusión, el Pleno del máximo tribunal aprobó el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, dando la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y revocando la decisión tomada en mayo de 2025 por la entonces presidenta del tribunal, Norma Piña Hernández, quien había admitido el recurso de revisión promovido por Gordillo.
El origen del adeudo se remonta al 30 de agosto de 2016, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó un crédito fiscal en su contra tras detectar ingresos que no correspondían al régimen de sueldos y salarios reportado por la maestra.
De acuerdo con la autoridad fiscal, se identificaron depósitos en cuentas bancarias, así como pagos a tarjetas de crédito y de servicios a su nombre. Dichos recursos fueron considerados ingresos acumulables, al representar un incremento en su patrimonio, lo que generaba la obligación de pagar ISR conforme a la legislación vigente en esos años.
La defensa y el argumento central
Gordillo Morales argumentó que esos recursos no eran ingresos propios, sino cantidades recibidas para cubrir gastos y erogaciones en nombre y representación del SNTE, relacionados con congresos y reuniones sindicales.
Sin embargo, las autoridades determinaron que no presentó pruebas suficientes —como una comisión formal o documentación oficial del sindicato— que acreditaran que actuaba por cuenta de un tercero. Por ello, se confirmó el crédito fiscal en los distintos recursos y juicios promovidos.
Ante la Corte, la exlideresa impugnó diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al considerar que vulneraban su derecho de audiencia y acceso a la justicia, al imponerle una carga probatoria que, según su defensa, no podía cumplir.
No obstante, el Pleno concluyó que el planteamiento no abordaba la constitucionalidad de las normas, sino un problema estrictamente de legalidad y valoración probatoria.
“Este Pleno de la SCJN resuelve que es fundado el agravio consistente en que el recurso de revisión interpuesto por la recurrente no comprende un tema de constitucionalidad… sino una cuestión estrictamente probatoria”, señala el proyecto aprobado.
Con esta resolución, la sentencia queda firme y la exdirigente sindical deberá cubrir el adeudo fiscal determinado por el SAT.



