Ciudad de México.— El diputado del PRI Carlos Gutiérrez Mancilla, quien arrojó agua sucia y empujó a Jorge Álvarez Máynez en la Cámara de Diputados, enfrenta una queja formal ante el Comité de Ética. El órgano legislativo ya turnó el caso a su área técnica para determinar si procede iniciar un procedimiento sancionador contra él y la diputada Xitlalic Ceja.
El martes 20 de octubre, Gutiérrez Mancilla utilizó la crisis del agua en Jalisco para justificar una confrontación con el dirigente de Movimiento Ciudadano. Antes, acompañado de Ceja, había derramado agua sucia sobre el emblema de MC en las oficinas de su bancada. Después alcanzó a Máynez en la explanada, donde lo increpó y empujó entre la intervención de otros legisladores.
Lo más cuestionable fue su explicación posterior. Ante los medios, el priista calificó sus actos como “disruptivos” y argumentó que la corrección política no habría conseguido la misma atención para el problema del agua. Con esa defensa, puso la cobertura mediática como justificación de su comportamiento.
Un diputado dispone de tribuna, mecanismos de fiscalización y recursos institucionales para exigir cuentas. Recurrir a empujones e insultos degrada esa responsabilidad. La indignación de las familias afectadas merece una representación seria; utilizarla para justificar agresiones convierte una demanda legítima en escenario de confrontación partidista.
La respuesta institucional ya comenzó. Además de la queja ante el Comité de Ética, la Junta de Coordinación Política convocó una reunión extraordinaria para revisar los hechos y las medidas aplicables, con videos y fotografías del incidente.
Ricardo Monreal, presidente de la Jucopo, respaldó que haya sanciones y estimó que podrían definirse en aproximadamente dos semanas, una vez revisadas las pruebas y escuchadas las partes. Todavía no existe una sanción resuelta: el Comité de Ética deberá determinar la procedencia y el resultado del proceso.
El caso pone a prueba la capacidad de la Cámara para exigir cuentas a sus propios integrantes. Llamar “disruptiva” a una conducta no elimina sus consecuencias ni reduce la obligación de responder por ella.



